Concepto de Artículo 1724 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1724 del Código Civil es: El mandatario debe intereses de las cantidades que aplicó a usos propios desde el día en que lo hizo, y de las que quede debiendo después de fenecido el mandato, desde que se haya constituido en mora.
art 1724 cc

