Artículo 1581 del Código Civil

Concepto de Artículo 1581 del Código Civil

Código Civil

El Artículo 1581 del Código Civil es: Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario.

En todo caso cesa el arrendamiento, sin necesidad de requerimiento especial, cumplido el término.

art 1581 cc

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