Concepto de Artículo 1699 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1699 del Código Civil es: Los acreedores de la sociedad son preferentes a los acreedores de cada socio sobre los bienes sociales. Sin perjuicio de este derecho, los acreedores particulares de cada socio pueden pedir el embargo y remate de la parte de éste en el fondo social.
art 1699 cc

