Concepto de Artículo 1499 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1499 del Código Civil es: En las ventas de animales y ganados con vicios redhibitorios, gozará también el comprador de la facultad expresada en el artículo 1.486; pero deberá usar de ella dentro del mismo término que para el ejercicio de la acción redhibitoria queda respectivamente señalado.
art 1499 cc


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