Artículo 196-A del Código Penal

Concepto de Artículo 196-A del Código Penal

Código Penal

El Artículo 196-A del Código Penal es: Artículo 196-A.- Estafa agravada

La pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con noventa a doscientos días-multa, cuando la estafa:

1. Se cometa en agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o adulto mayor.

2. Se realice con la participación de dos o más personas.

3. Se cometa en agravio de pluralidad de víctimas.

4. Se realice con ocasión de compra-venta de vehículos motorizados o bienes inmuebles.

5. Se realice para sustraer o acceder a los datos de tarjetas de ahorro o de crédito, emitidos por el sistema financiero o bancario.

6. Se realice con aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de la víctima.

art 196-A cp

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