Artículo 55 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 55 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 55 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 55. Consecuencias de la no inscripción.

En todo caso, transcurrido un año desde el depósito del programa de fundación y del folleto informativo en el Registro Mercantil sin haberse procedido a inscribir la escritura de constitución, los suscriptores podrán exigir la restitución de las aportaciones realizadas con los frutos que hubieran producido.

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