Concepto de Artículo 55 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 55 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 55. Consecuencias de la no inscripción.
En todo caso, transcurrido un año desde el depósito del programa de fundación y del folleto informativo en el Registro Mercantil sin haberse procedido a inscribir la escritura de constitución, los suscriptores podrán exigir la restitución de las aportaciones realizadas con los frutos que hubieran producido.
art 55 lsc
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