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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 54 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 54 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 54 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 54. Responsabilidad de los promotores.

Los promotores responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a terceros de la realidad y exactitud de las listas de suscripción que han de presentar a la junta constituyente; de los desembolsos iniciales exigidos en el programa de fundación y de su adecuada inversión; de la veracidad de las declaraciones contenidas en dicho programa y en el folleto informativo, y de la realidad y la efectiva entrega a la sociedad de las aportaciones no dinerarias.

art 54 lsc

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