Concepto de Artículo 476 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 476 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 476. Opción estatutaria.
La sociedad anónima europea que se domicilie en España podrá optar por un sistema de administración monista o dual, y lo hará constar en sus estatutos.
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