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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 476 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 476 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 476 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 476. Opción estatutaria.

La sociedad anónima europea que se domicilie en España podrá optar por un sistema de administración monista o dual, y lo hará constar en sus estatutos.

art 476 lsc

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