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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 475 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 475 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 475 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 475. Certificación de los expertos.

Uno o más expertos independientes, designados por el registrador mercantil del domicilio de la sociedad que se transforma, certificarán, antes de que se convoque la junta general que ha de aprobar el proyecto de transformación y los estatutos de la sociedad anónima europea, que esa sociedad dispone de activos netos suficientes, al menos, para la cobertura del capital y de las reservas de la sociedad anónima europea.

art 475 lsc

Información de carácter general y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar la última reforma legal o criterio de los tribunales.

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