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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 477 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 477 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 477 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 477. Sistema monista.

En caso de que se opte por un sistema de administración monista, será de aplicación a su órgano de administración lo establecido en la presente ley para los administradores de las sociedades anónimas, en cuanto no contradiga lo dispuesto en el Reglamento CE 2157/2001, y en la ley que regula la implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas europeas.

art 477 lsc

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