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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 463 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 463 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 463 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 463. Certificación previa al traslado.

El registrador mercantil del domicilio social, a la vista de los datos obrantes en el Registro y en la escritura pública de traslado presentada, certificará el cumplimiento de los actos y trámites que han de realizarse por la sociedad antes del traslado.

art 463 lsc

Información de carácter general y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar la última reforma legal o criterio de los tribunales.

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