Concepto de Artículo 437 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 437 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 437. Requisitos subjetivos.
1. Sólo podrán ser socios de la sociedad nueva empresa las personas físicas.
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2. Al tiempo de la constitución, los socios no podrán superar el número de cinco.
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