Concepto de Artículo 437 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 437 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 437. Requisitos subjetivos.
1. Sólo podrán ser socios de la sociedad nueva empresa las personas físicas.
2. Al tiempo de la constitución, los socios no podrán superar el número de cinco.
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