Concepto de Artículo 81 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 81 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 81. Los desembolsos pendientes.
1. En las sociedades anónimas, el accionista deberá aportar a la sociedad la porción de capital que hubiera quedado pendiente de desembolso en la forma y dentro del plazo previsto por los estatutos sociales.
2. La exigencia del pago de los desembolsos pendientes se notificará a los afectados o se anunciará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Entre la fecha del envío de la comunicación o la del anuncio y la fecha del pago deberá mediar, al menos, el plazo de un mes.
art 81 lsc
Abogados especialistas en Artículo 81 de la Ley de Sociedades de Capital

