Artículo 1287 del Código Civil

Concepto de Artículo 1287 del Código Civil

Código Civil

El Artículo 1287 del Código Civil es: El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos, supliendo en éstos la omisión de cláusulas que de ordinario suelen establecerse.

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