Artículo 379 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 379 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 379 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 379. Poder de representación.

1. Salvo disposición contraria de los estatutos, el poder de representación corresponderá a cada liquidador individualmente.

2. La representación de los liquidadores se extiende a todas aquellas operaciones que sean necesarias para la liquidación de la sociedad.

3. Los liquidadores podrán comparecer en juicio en representación de la sociedad y concertar transacciones y arbitrajes cuando así convenga al interés social.

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