Artículo 447 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 447 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 447 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 447. Estructura del órgano de administración.

1. La administración podrá confiarse a un órgano unipersonal o a un órgano pluripersonal, cuyos miembros actuarán solidaria o mancomunadamente. Cuando la administración se atribuya a un órgano pluripersonal, en ningún caso adoptará la forma y el régimen de funcionamiento de un consejo de administración.

2. La representación de la sociedad y la certificación de los acuerdos sociales corresponderá, caso de existir un administrador único, a éste; caso de existir varios administradores solidarios, a uno cualquiera de ellos; y en el supuesto de existir varios administradores mancomunados, a dos cualesquiera de ellos.

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