Concepto de Artículo 420 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 420 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 420. Gastos del sindicato.
Los gastos normales que ocasione el sostenimiento del sindicato correrán a cargo de la sociedad emisora, sin que en ningún caso puedan exceder del dos por ciento de los intereses anuales devengados por las obligaciones emitidas.
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