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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 420 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 420 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 420 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 420. Gastos del sindicato.

Los gastos normales que ocasione el sostenimiento del sindicato correrán a cargo de la sociedad emisora, sin que en ningún caso puedan exceder del dos por ciento de los intereses anuales devengados por las obligaciones emitidas.

art 420 lsc

Información de carácter general y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar la última reforma legal o criterio de los tribunales.

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