Concepto de Artículo 326 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 326 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 326. Condición para el reparto de dividendos.
Para que la sociedad pueda repartir dividendos una vez reducido el capital será preciso que la reserva legal alcance el diez por ciento del nuevo capital.
art 326 lsc
Abogados especialistas en Artículo 326 de la Ley de Sociedades de Capital

