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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 241 bis de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 241 bis de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 241 bis de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 241 bis. Prescripción de las acciones de responsabilidad.

La acción de responsabilidad contra los administradores, sea social o individual, prescribirá a los cuatro años a contar desde el día en que hubiera podido ejercitarse.

art 241 bis lsc

Información de carácter general y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar la última reforma legal o criterio de los tribunales.

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