Concepto de Artículo 241 bis de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 241 bis de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 241 bis. Prescripción de las acciones de responsabilidad.
La acción de responsabilidad contra los administradores, sea social o individual, prescribirá a los cuatro años a contar desde el día en que hubiera podido ejercitarse.
art 241 bis lsc
Información de carácter general y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar la última reforma legal o criterio de los tribunales.