Concepto de Artículo 1218 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1218 del Código Civil es: Los documentos públicos hacen prueba, aun contra tercero, del hecho que motiva su otorgamiento y de la fecha de éste.
También harán prueba contra los contratantes y sus causahabientes, en cuanto a las declaraciones que en ellos hubiesen hecho los primeros.
art 1218 cc

