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Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Artículo 42 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Concepto de Artículo 42 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

El Artículo 42 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social es: Artículo 42. Competencia del secretario judicial.

Las actuaciones procesales han de ser autorizadas por el secretario judicial en la forma establecida en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil con las especialidades previstas en la presente Ley.

art 42 lrjs

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