Concepto de Artículo 42 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
El Artículo 42 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social es: Artículo 42. Competencia del secretario judicial.
Las actuaciones procesales han de ser autorizadas por el secretario judicial en la forma establecida en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil con las especialidades previstas en la presente Ley.
art 42 lrjs
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