Concepto de Artículo 822 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Ley de Enjuiciamiento Civil
El Artículo 822 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es: Artículo 822. Pago.
Si el deudor cambiario atiende el requerimiento de pago se procederá como dispone el artículo 583, pero las costas serán de cargo del deudor.
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