Concepto de Artículo 109 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
El Artículo 109 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social es: Artículo 109. Efectos del despido procedente.
Si se estima el despido procedente se declarará convalidada la extinción del contrato que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
art 109 lrjs
Abogados especialistas en Artículo 109 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

