Concepto de Artículo 136 de la Ley Hipotecaria
Ley Hipotecaria
El Artículo 136 de la Ley Hipotecaria es: Las inscripciones y cancelaciones de las hipotecas se sujetarán a las reglas establecidas en los títulos segundo y cuarto para las inscripciones y cancelaciones en general, sin perjuicio de las especiales contenidas en este título.
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