Artículo 453 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Concepto de Artículo 453 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Ley de Enjuiciamiento Civil

El Artículo 453 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es: Artículo 453. De la audiencia a las partes recurridas y de la resolución.

1. Admitido a trámite el recurso de reposición por el Letrado de la Administración de Justicia, se concederá a las demás partes personadas un plazo común de cinco días para impugnarlo, si lo estiman conveniente.

2. Transcurrido el plazo de impugnación, háyanse o no presentado escritos, el Tribunal si se tratara de reposición interpuesta frente a providencias o autos, o el Letrado de la Administración de Justicia si hubiera sido formulada frente a diligencias de ordenación o decretos, resolverán sin más trámites, mediante auto o decreto, respectivamente, en un plazo de cinco días.

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