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Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 396 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Concepto de Artículo 396 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Ley de Enjuiciamiento Civil

El Artículo 396 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es: Artículo 396. Condena en costas cuando el proceso termine por desistimiento.

1. Si el proceso terminara por desistimiento del actor, que no haya de ser consentido por el demandado, aquél será condenado a todas las costas.

2. Si el desistimiento que pusiere fin al proceso fuere consentido por el demandado o demandados, no se condenará en costas a ninguno de los litigantes.

art 396 lec

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