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Código Civil

Artículo 114 del Código Civil

Concepto de Artículo 114 del Código Civil

Código Civil

El Artículo 114 del Código Civil es: Los asientos de filiación podrán ser rectificados conforme a la Ley de Registro Civil, sin perjuicio de lo especialmente dispuesto en el presente título sobre acciones de impugnación.

Podrán también rectificarse en cualquier momento los asientos que resulten contradictorios con los hechos que una sentencia penal declare probados.

art 114 cc

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