Artículo 47 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Concepto de Artículo 47 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Ley de Enjuiciamiento Civil

El Artículo 47 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es: Artículo 47. Competencia de los Juzgados de Paz.

A los Juzgados de Paz corresponde el conocimiento, en primera instancia, de los asuntos civiles de cuantía no superior a 90 euros que no estén comprendidos en ninguno de los casos a que, por razón de la materia, se refiere el apartado 1 del artículo 250.

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