Concepto de Artículo 47 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Ley de Enjuiciamiento Civil
El Artículo 47 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es: Artículo 47. Competencia de los Juzgados de Paz.
A los Juzgados de Paz corresponde el conocimiento, en primera instancia, de los asuntos civiles de cuantía no superior a 90 euros que no estén comprendidos en ninguno de los casos a que, por razón de la materia, se refiere el apartado 1 del artículo 250.
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