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Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 45 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Concepto de Artículo 45 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Ley de Enjuiciamiento Civil

El Artículo 45 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es: Artículo 45. Competencia de los Juzgados de Primera Instancia.

1. Corresponde a los Juzgados de Primera Instancia el conocimiento, en primera instancia, de todos los asuntos civiles que por disposición legal expresa no se hallen atribuidos a otros tribunales.

2. Conocerán, asimismo, dichos Juzgados:

a) De los asuntos, actos, cuestiones y recursos que les atribuye la Ley Orgánica del Poder Judicial.

b) De los concursos de persona natural que no sea empresario.

art 45 lec

Información de carácter general y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar la última reforma legal o criterio de los tribunales.

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