Concepto de Artículo 45 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Ley de Enjuiciamiento Civil
El Artículo 45 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es: Artículo 45. Competencia de los Juzgados de Primera Instancia.
1. Corresponde a los Juzgados de Primera Instancia el conocimiento, en primera instancia, de todos los asuntos civiles que por disposición legal expresa no se hallen atribuidos a otros tribunales.
2. Conocerán, asimismo, dichos Juzgados:
a) De los asuntos, actos, cuestiones y recursos que les atribuye la Ley Orgánica del Poder Judicial.
b) De los concursos de persona natural que no sea empresario.
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