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Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 50 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Concepto de Artículo 50 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Ley de Enjuiciamiento Civil

El Artículo 50 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es: 1. Salvo que la Ley disponga otra cosa, la competencia territorial corresponderá al tribunal del domicilio del demandado y si no lo tuviere en el territorio nacional, será Juez competente el de su residencia en dicho territorio.

2. Quienes no tuvieren domicilio ni residencia en España podrán ser demandados en el lugar en que se encuentren dentro del territorio nacional o en el de su última residencia en éste y, si tampoco pudiera determinarse así la competencia, en el lugar del domicilio del actor.

3. Los empresarios y profesionales, en los litigios derivados de su actividad empresarial o profesional, también podrán ser demandados en el lugar donde se desarrolle dicha actividad y, si tuvieren establecimientos a su cargo en diferentes lugares, en cualquiera de ellos a elección del actor.

art 50 lec

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