Concepto de Artículo 648 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Ley de Enjuiciamiento Criminal
El Artículo 648 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es: Los Fiscales llevarán un registro para anotar los partes de formación de causa que reciban, los testimonios de adelantos más notables que se les remitan por los Secretarios judiciales, especialmente los que expresa el artículo 646, y las contestaciones que a su vez emitan, o recursos que interpongan.
art 648 lecrim
Abogados especialistas en Artículo 648 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

