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Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 648 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Concepto de Artículo 648 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Ley de Enjuiciamiento Criminal

El Artículo 648 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es: Los Fiscales llevarán un registro para anotar los partes de formación de causa que reciban, los testimonios de adelantos más notables que se les remitan por los Secretarios judiciales, especialmente los que expresa el artículo 646, y las contestaciones que a su vez emitan, o recursos que interpongan.

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