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Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 403 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Concepto de Artículo 403 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Ley de Enjuiciamiento Civil

El Artículo 403 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es: Artículo 403. Admisión y casos excepcionales de inadmisión de la demanda.

1. Las demandas sólo se inadmitirán en los casos y por las causas expresamente previstas en esta Ley.

2. No se admitirán las demandas cuando no se acompañen a ella los documentos que la ley expresamente exija para la admisión de aquéllas o no se hayan intentado conciliaciones o efectuado requerimientos, reclamaciones o consignaciones que se exijan en casos especiales.

art 403 lec

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