Concepto de Artículo 314 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Ley de Enjuiciamiento Criminal
El Artículo 314 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es: Las diligencias pedidas y denegadas en el sumario podrán ser propuestas de nuevo en el juicio oral.
art 314 lecrim
Abogados especialistas en Artículo 314 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

