Artículo 7 de la Ley de Arrendamientos Urbanos

Concepto de Artículo 7 de la Ley de Arrendamientos Urbanos

Ley de Arrendamientos Urbanos

El Artículo 7 de la Ley de Arrendamientos Urbanos es: El arrendamiento de vivienda no perderá esta condición aunque el arrendatario no tenga en la finca arrendada su vivienda permanente, siempre que en ella habiten su cónyuge no separado legalmente o de hecho, o sus hijos dependientes.

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