Concepto de Artículo 1047 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1047 del Código Civil es: El donatario tomará de menos en la masa hereditaria tanto como ya hubiese recibido, percibiendo sus coherederos el equivalente, en cuanto sea posible, en bienes de la misma naturaleza, especie y calidad.
art 1047 cc

