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Código Civil

Artículo 1047 del Código Civil

Concepto de Artículo 1047 del Código Civil

Código Civil

El Artículo 1047 del Código Civil es: El donatario tomará de menos en la masa hereditaria tanto como ya hubiese recibido, percibiendo sus coherederos el equivalente, en cuanto sea posible, en bienes de la misma naturaleza, especie y calidad.

art 1047 cc

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