Delito de odio

Concepto de Delito de odio

Delitos Derecho Penal

El Delito de odio es: 1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:

a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.

b) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.

c) Públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos.

Artículo 510.1 del Código Penal

El delito de odio viene regulado en el artículo 510 del Código Penal, siendo que la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, vino a modificar dicho precepto considerablemente. En la actualidad es un artículo extenso y de compleja interpretación que recoge una variada serie de acciones que pueden dar lugar al delito. La pena pena prevista es una pena conjunta de prisión y multa; pudiendo alcanzar en los supuestos más graves una pena privativa de libertad de 4 años de prisión.

Así pues, teniendo en cuenta la variedad de conductas que pueden integrar un delito de odio se hace muy difícil dar una definición única o que comprenda todas las modalidades comisivas que contempla el tipo penal. sin embargo, simplificando, podríamos definir el delito de odio como toda aquella conducta movida por un claro afán discriminatorio y denigrante, dirigida contra un grupo, una parte del mismo o una persona, por motivos racistas, antisemitas, u otros que tengan que ver son su ideología, religión, creencias, orientación sexual, etc..; con capacidad suficiente para incitar al odio contra tales personas, o lesionar su dignidad personal, así como justificar, enaltecer o dar publicidad a tales conductas.

Gerson Vidal, abogado penalista en Valencia

Abogados especialistas en Delito de odio

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