Artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores

Concepto de Artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores

Estatuto de los Trabajadores

El Artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores es: Artículo 20 bis. Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión.

Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

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