Concepto de Abintestato
Derecho Civil Herencias
El Abintestato es: La sucesión se defiere por la voluntad del hombre manifestada en testamento y, a falta de éste, por disposición de la ley.
La primera se llama testamentaria, y la segunda, legítima.
Podrá también deferirse en una parte por voluntad del hombre, y en otra por disposición de la ley.
Artículo 658 del Código Civil
La sucesión legítima tiene lugar:
1.º Cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después su validez.
2.º Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes o no dispone de todos los que corresponden al testador. En este caso, la sucesión legítima tendrá lugar solamente respecto de los bienes de que no hubiese dispuesto.
3.º Cuando falta la condición puesta a la institución del heredero, o éste muere antes que el testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer.
4.º Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder.
Artículo 912 del Código Civil
A falta de herederos testamentarios, la ley defiere a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado.
Artículo 913 del Código Civil
La proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones. Cada generación forma un grado.
Artículo 915 del Código Civil

