Concepto de Artículo 120 de la Constitución Española
Constitución Española
El Artículo 120 de la Constitución Española es: 1. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.
2. El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal.
3. Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.
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