Concepto de Artículo 120 de la Constitución Española
Constitución Española
El Artículo 120 de la Constitución Española es: 1. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.
2. El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal.
Te puede interesar también:Artículo 58 de la Constitución Española3. Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.
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