Concepto de Artículo 64 del Código Penal
Código Penal
El Artículo 64 del Código Penal es: Las reglas anteriores no serán de aplicación en los casos en que la tentativa y la complicidad se hallen especialmente penadas por la Ley.
art 64 cp
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El Artículo 64 del Código Penal es: Las reglas anteriores no serán de aplicación en los casos en que la tentativa y la complicidad se hallen especialmente penadas por la Ley.
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