Concepto de Artículo 45 del Código Penal Militar
Código Penal Militar
El Artículo 45 del Código Penal Militar es: El superior que, abusando de sus facultades de mando o de su posición en el servicio, irrogare un perjuicio grave a un subordinado, le obligare a prestaciones ajenas al interés del servicio o le impidiere arbitrariamente el ejercicio de algún derecho será castigado con la pena de tres meses y un día a tres años de prisión.
art 45 cpm
El tipo sanciona las conductas en las que el superior realiza un abuso de sus competencias haciendo un uso indebido de las mismas con el animo de irrogar un perjuicio al subordinado.
Este tipo sanciona múltiples situaciones, que se puedan dar de manera conjunta o individualizada. La jurisprudencia ha venido añadiendo a la dichas conductas la necesidad de una reiteración en el tiempo, no siendo suficiente un hecho aislado para considerar que los existe una conducta punible.
Las conductas que pueden ser incardinadas en este tipo penal pueden consistir ordenar cometidos que no son propios del servicio que desempeña el militar o Guardia Civil, la alteración constante del servicio de tal manera que se impida a sabiendas la conciliación familiar y sin que dicha modificación responda a unas necesidades del servicio, o la denegación reiterada de permisos de manera no justificada.
Son múltiples las situaciones que pueden darse y habrá que atender al caso concreto para determinar si existe o no una conducta de acoso.
Juan Carlos Fernández Monteagudo – Abogado especialista en derecho militar y Guardia Civil en Monteagudo y Vales Abogados
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